Profesionales Agremiados
de la Salud

ESTATUTO

CAPITULO I

CONSTITUCION Y DENOMINACION

ARTICULO 1°: Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza), constituido el 24 de Agosto de 2013, agrupa a todo el Personal Profesional Universitario de la Salud en el arte de curar, que ejerzan su profesión en relación de dependencia en forma estatal con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, con zona de actuación en todo el territorio de la provincia de Mendoza. Fija su domicilio legal y real en Morón 107 de la Ciudad de Mendoza.

 

CAPITULO II

ARTICULO 2°: A los efectos de su actuación ante lаs autoridades competentes queda establecido y constituido que: Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza), agrupa al personal citado en el articulo 1°, sin distinción de razas, religión, sexos o credo político, con zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Mendoza

 

CAPITULO III

OBJETO

ARTICULO 3°: La Asociación Sindical tendrá por objeto:

Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses gremiales y/o profesionales de sus afiliados.

Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los Institutos de Previsión, la Justicia y toda otra repartición del Estado.

Estudiar y planear ante los organismos correspondientes las medidas que tiendan a llevar las mejores condiciones de trabajo a sus asociados.

Intervenir en negociaciones colectivas, celebrar y modificar pactos, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga, y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.

Fundar Instituciones de Asistencia social creando y apoyando la fundación de Mutuales, bibliotecas, escuelas de formación, cursos técnicos, talleres y exposiciones.

Рrореndеr la emancipación de los trabajadores mediante la intervención y control en la dirección, de las Empresas, participación de las ganancias, creación del Banco Sindical, planes de ahorro y vivienda propias, creación de cooperativas de consumo y producción, accionariado obrero a cargo de La Organización, y todo cuanto tienda a realizar la felicidad del trabajador y su familia.

Organizar la práctica de deportes, fomentar el turismo, y toda otra actividad que tienda a fortalecer las cordiales relaciones entre sus asociados.

 

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

 

ARTÍCULO 4°: Son las obligaciones de los miembros del sindicato:

  1. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las disposiciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
  1. Mantener el orden y el decoro dentro de la Asociación en todos sus actos.
  1. Abonar las cuotas y cotizaciones que, de acuerdo a la Ley y los Estatutos se fijen.

ARTÍCULO 5°: Los miembros del sindicato gozaran de los siguientes derechos:

  1. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo el derecho a voz y voto desde el momento de su aceptación
  1. Aceptar los cargos, trabajos y comisiones que se confieran salvo justificada imposibilidad.
  1. Ser patrocinado y defendido por el Sindicato en las dificultades que se deriven de su trabajo.
  1. Hacer uso de los servicios sociales de la Asociación.
  1. Participar en la vida interna del, Sindicato, elegir libremente a sus representantes, ser elegido y postular candidatos de acuerdo a lo previsto por la Ley y este Estatuto.
  1. Presentar con no menos de (2) dos días de anticipación a las reuniones de Comisión Directiva, los proyectos y proposiciones que considere de interés.

ARTICULO 6°: La solicitud de afiliación deberá presentarse por escrito y contendrá el Nombre y Apellido, Domicilio, Nacionalidad, edad, número y tipo de documento, nombre del empleador, estado civil, función que desempeña en su trabajo y la firma del solicitante.

ARTICULO 7°: Los trabajadores que quedan desocupados, conservaran su condición de afiliados al Sindicato hasta una vez transcurridos (6) seis meses desde la ruptura de la relación laboral, quienes en ese lapso ejercerán el derecho de voto para elegir аutoridades de la Asociación Sindical.

ARTICULO 8°: Tienen derecho a conservar su afiliación, los trabajadores que se acojan a los beneficios jubilatorios, invalidez, los que presten servicio militar obligatorio, asimismo en caso de accidente , los afiliados no perderan por esas circunstancias el derecho de pertenecer a la Asosiacion respectiva, pero gozaran de  los derechos y estarán sujetos a las obligaciones que el Estatuto establezca.

ARTICULO 9°: La solicitud de afiliación solo podrá ser rechazada por los siguientes motivos:

  1. Incumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 6° del presente Estatuto.
  1. No desempeñarse el solicitante en las actividades comprendidas en los Artículos 1° y 2°, a excepción de los Artículos 7° y 8° del presente Estatuto.
  1. Hallarse procesado o haber sido el solicitante condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Profesional de Trabajadores, sí no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.
  1. Haber sido objeto de expulsión por un Sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

Todos estos requisitos se basan en la ley 23551 DR 467/88 Art2 (DR)

ARTICULO 10°: La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de su presentación, transcurrido dicho plazo se considerara aceptada, Si la Comisión Directiva resolviera el rechazo de la solicitud de la afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con todos los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea para su consideración.

Si la decisión resultase confirmada, se podrá accionar ante la Justicia Laboral para obtener su revocación.

ARTÍCULO 11°: Para desafiliarse, el afiliado deberá presentar su renuncia por escrito o telegrama colacionado, no pudiendo ser rechazada, salvo que correspondiere expulsión. La Comision Directiva podrá dentro de los treinta días, rechazarla, si existiere un motivo legitimo para expulsar al afiliado renunciante. No resolviéndose sobre la renuncia en el termino aludido, o resolviendose su rechazo en violación de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerara automáticamente aceptada, y el trabajador podrá comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practiquen retenciones de sus haberes en beneficio de la Asociasion Sindical. En caso de negativa o reticencia del empleador, el interesado podrá denunciar tal actitud al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CAPITULO V

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 12°: Son autoridades de la Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza):

  1. La Asamblea
  2. La Comisión Directiva
  3. La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 13°: Son funciones exclusivas de la asamblea:

  1. Sancionar y modificar los Estatutos.
  2. Aprobar la Memoria y el Balance.
  3. Fijar el monto de las cuotas para los afiliados, de las contribuciones especiales para tener derecho a los servicios sociales y de las contribuciones extraordinarias.
  4. Aprobar la unión o fusión del Sindicato con otras Asociaciones Sindicales.
  5. Decidir la expulsión de los afıliados.

Todas las que por la Ley o disposiciones estatutarias le correspondan.

ARTÍCULO 14°: La Comisión Directiva estará compuesta por:

(1) un Secretario General.

(1) un Secretario Adjunto.

(1) un Secretario Administrativo, Actas e interior.

(1) un Secretario Gremial.

(1) un Secretario de Hacienda y Administración.

(1) un Secretario Social y Vivienda.

(1) un Secretario de Educación y Formación Social.

(3) tres Vocales Titulares.

(3) tres vocales suplentes que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

En todos los casos se deberá respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos establece la Ley 25.674 y el Art. 2 del decreto reglamentario 514/2003.

ARTÍCULO 15°: Los miembros de la Comisión Directiva durarán (cuatro) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos; y deberá reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindícales de Trabajadores, siendo elegidos por ėl voto directo y secreto de los Afiliados.

En caso de producirse un estado de acefalía con relación a la Comisión Directiva, se seguirán los pasos fijados en el Articulo 30° Inc. f) del presente Estatuto.

ARTÍCULO 16°: La Comisión Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, cumpliendo con un quórum del 60% y las mociones serán aprobadas con el mismo porcentaje y en cualquier momento podrá realizar una convocatoria en forma extraordinaria, cuando lo crea conveniente el Secretario General.

ARTICULO 17° Las reuniones de la Comisión Directiva serán presididas por el Secretario General o el Secretario Adjunto en su reemplazo y en ausencia de estos por un miembro que se desıgne al efecto.

No podrán hacer uso de la palabra las personas ajenas a la Comisión Directiva y que no hayan sido autorizadas previamente por la misma.

ARTÍCULO 18° EL miembro de la Comisión Directiva que falte a 3 (tres) reuniones consecutivas o 5 (cinco) alternadas sin causa justificada, será suspendido preventivamente por el cuerpo directivo por el término máximo de cuarenta y cinco (45) días; y dicho cuerpo será responsable que, dentro de ese plazo, se realice la Asamblea extraordinaria para decidir en definitiva la sobre la situación de los mismos, y así adecuarse a lo normado en el Art. 10 del decreto 467/88.

ARTÍCULO 19°: Las elecciones serán por lista completa de 13 (trece) miembros, sin que se permita еn las boletas usadas para el acto eleccionario tachadura alguna de los candidatos. Cada lista debería designar los cargos de cada candidato.

ARTÍCULO 20°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, como es también sus propias Resoluciones y las que emanen de las Asambleas.
  2. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, a cuya consideración se someterá el orden del día.
  3. Resolver sobre la solicitud de ingreso de los afiliados quienes deberán llenar y firmar una ficha por duplicada.
  4. Convocar a elecciones de Delegados y Comisiones Internas en las distintas Empresas, de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales.
  5. Nombrar y designar empleados, con cargo de informar de ello en la primera Asamblea y dictar las disposiciones a que debe ajustarse.
  6. Autorizar toda clase de gastos menores.
  7. Asesorar a las Comisiones Internas sobre todo problema Gremial.
  8. Considerar y Aprobar las actuaciones de las Comisiones Internas de cada lugar de trabajo.
  9. Proceder a la compra de bienes muebles e inmuebles necesarios para la Organización, como asimismo disponer de la venta de bienes muebles o inmuebles de la Organización cuando se encuentren en desuso u otras circunstancias así lo requieran. Todo ello con cargo de rendir cuenta en la primera Asamblea Ordinaria que se convoque.
  10. Asignar las remuneraciones y viáticos, conforme a las necesidades de esta Organización equitativamente con el crecimiento de la misma.
  11. Podrá resolver la cantidad de miembros rentados para desempeñar sus tareas.
  12. Abrir cuentas bancarias en bancos oficiales, privados y/o mixtos a nombre de Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza). A la orden conjunta del Secretario General, Secretario Adjunto, y Secretario de Hacienda y Administración. En todos los casos operará con la firma de dos (2) titulares indistintamente y en ausencia de estos, se elegirá los miembros que los reemplacen.
  13. Desarrollar toda actividad referida a la solución de los problemas de la vivienda propia de los afiliados, adquirir viviendas individuales y/o colectivas, como así también construirlas por administración o por medio de contratos con empresas del ramo. Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación, o refacción de las viviendas adquiridas. Adquirir terrenos con destino a la vivienda propia de los afiliados. Solicitar ante las Instituciones oficiales mixtas o privadas, nacionales o internacionales, los créditos necesarios para la construcción o adquisición de las viviendas. Gestionar el concurso de los poderes públicos, entidades o empresas, para la ejecución de obras de infraestructura, y servicios públicos en las zonas de influencia de los conjuntos habitacionales que se adquieran o construyeran. Proporcionar asesoramiento a los afiliados en todo lo relacionado con la vivienda brindando a tal fin asistencia profesional. Constituir y formar parte de cooperativas destinadas a servicios de proporcionar asesoramiento a los afiliados en todo lo relacionado con la vivienda brindando a tal fin asistencia profesional. Constituir y formar parte de cooperativas destinadas a servicios de créditos, de seguros, de viviendas, proveedurías y obra de carácter social. Constituir obligaciones hipotecarías.
  14. Participar con otras asociaciones sindicales en la creación de servicios sociales, asistenciales y recreativos y en organismos que tengan por finalidad proveer viviendas, y de todo aquello que fomente la solidaridad de los trabajadores, mancomunando esfuerzos para su elevación social, cultural, intelectual y física.
  15. Otorgar poderes a profesionales a los efectos de patrocinar al Gremio en causas judiciales en organismos nacionales y provinciales y en todos aquellos actos que circunstancias administrativas y técnicas lo requieran para una mejor atención de sus intereses.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 21°: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

  1. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
  2. Decidir lаs votaciones en caso de empate.
  3. Firmar las notas, correspondencia, citaciones, convocatorias, balances aprobados, cheques, ordenes de pago y demás documentos que requieran su intervención, en unión del Secretario Adjunto, Secretario Administrativo Actas e Interior y Secretario de Hacienda y Administración. conforme los cargos discriminados en el Art. 14 del Estatuto Social.
  4. Ordenar el pago de las cuentas y gastos aprobados por la Comisión Directiva y Asamblea.
  5. Elevar a las Autoridades competentes las denuncias por irregularidades o violaciones de Convenios que fueran tratadas previamente por la Comisión Directiva.
  6. Gestionar y tramitar los expedientes iniciados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  7. Proponer la designación de los empleados que resulten necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación a la Comisión Directiva, quien fijará el sueldo, funciones y obligaciones del o los mismos.
  8. Resolver en principio con carácter provisional toda situación de urgencia que se plantee, citando a reunión extraordinaria ala Comisión Directiva, o bien presentando los antecedentes en la primera reunión que la primera realice, la que procederá en consecuencia
  9. El Secretario General será el Representante Legal para todos los Actos de la Entidad.
  10. Presidirá siempre las asambleas ordinarias y extraordinarias.

DEL SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 22°: El secretario Adjunto designado reemplazara al Secretario General, asumiendo el cargo con las mismas atribuciones y deberes, en caso de enfermedad, ausencias, muerte o renuncia del mismo.

ARTICULO 23°: Son atribuciones y deberes del Secretario Adjunto.

  1. Confeccionar los temarios para las reuniones de la Comisión Directiva, pudiendo suprimir, agregar o modificar el o los mismos a pedido de un miembro presente, previo consentimiento de la comisión.
  2. Constatar que se de cumplimiento a las Resoluciones de la Comisión Directiva.
  3. Llevar u libro de asistencia a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
  4. Además, supervisar la marcha de los servicios sociales presidiendo las Subcomisiones que el Gremio constituye como ser: Mutualistas, Corporativistas, etc.

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ACTAS E INTERIOR

ARTICULO 24°: El Secretario Administrativo,  Actas e Interior   reemplazará al Secretario Adjunto, asumiendo el cargo con las mismas atribuciones y deberes, en caso de enfermedad, ausencia o renuncia del mismo.

 

ARTICULO 25°: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo  Actas e Interior:

  1. Dar lectura a la correspondencia cursada y recibida en las reuniones de Comisión Directiva.
  2. Redactar y firmar conjuntamente la correspondencia, citaciones, convocatorias y Balances aprobados.
  3. Organizar un archivo y registro de afiliados como así también un archivo de toda la correspondencia del Sindicato.
  4. Controlar la existencia de papelería y formulario del Sindicato.
  5. Todo Balance deberá llevar la firma del Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Administrativo, Actas e Interior, Secretario de Hacienda y Administración y de la Comisión Revisora de Cuentas.
  6. Dar lectura en cada reunión o Asamblea del Acta anterior y firmar la misma después de haber sido aprobada y firmada por (2) dos Asambleístas como mínimo.
  7. Redactar las Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas
  8. Llevar 1 (un) Libro de Actas para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de Comisión Directiva, y otro para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, convocadas por aquellas, que deberán estar rubricados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  9. Difundir entre los afiliados a la Organización y por medio de boletines informativos, por lo menos trimestralmente todo lo relacionado con la vida interna del Sindicato.
  10. Confeccionar la Memoria que deberá ser incorporada al Balance anual.

DEL SECRETARIO GREMIAL

ARTÍCULO 26°: Son deberes y obligaciones del Secretario Gremial:

  1. Colaborar con el Secretarlo General en las gestiones y trámites de, los expedientes iniciados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  2. Gestionar ante las Empresas la solución de los problemas Gremiales de los afiliados al Sindicato
  3. Efectuar todo trámite necesario para mejorar las condiciones de vida y trabajo para los afiliados.
  4. Firmar juntamente con el Secretario General, las notas y correspondencias relativas a su función.
  5. Gestionar ante la Comisión Directiva las Convocatorias para la Elección de Delegados Gremiales y Comisiones Internas.
  6. Llevar, un registro de Delegados de las distintas Empresas con la fecha de finalización de los respectivos mandatos.

 

DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 27°: Son Atribuciones y deberes del Secretario de Hacienda y Administración:

  1. Recibir los ingresos bajo recibo.
  2. Diligenciar el cobro de los recursos sociales y Gremiales.
  3. Efectuar los depósitos bancarios.
  4. Firmar las extracciones de fondos juntamente con el Secretario General y Secretario Adjunto en razón de lo establecido en el Art. 20 inc. I, del Estatuto Social.
  5. Llevar los libros relacionados con el movimiento de fondos, archivos de comprobantes y recibo de Tesorería.
  6. No entregar dinero ni pagar cuenta alguna sin la orden de pago firmada por Secretario General y/o Secretario Adjunto.
  7. Presentar mensualmente un Balance de Caja de la Asociación a la Comisión Directiva.
  8. Presentar en la primera reunión ordinaria del mes de Febrero a la Comisión Directiva el Balance correspondiente al ejercicio finalizado el treinta y uno de diciembre del año anterior, previa rendición y aprobación de la Comisión Revisora de Cuentas.
  9. En caso de enfermedad, muerte, ausencia ó renuncia de éste, será reemplazado por el Secretario Administrativo Actas e Interior. Con las mismas atribuciones y deberes del reemplazado.

DEL SECRETARIO SOCIAL Y VIVIENDA

ARTÍCULO 28°: Son Atribuciones y deberes del Secretario Social y Vivienda:

Son atributos del Secretario Social y Vivienda ser el encargado de ocuparse de todos los servicios sociales que el Gremio brindara a todos los Afiliados, ocupándose específicamente del tema viviendas.

DEL SECRETARIO DE EDUCACION Y FORMACION SOCIAL

ARTÍCULO 29°: Son Atribuciones y deberes del Secretario de Educación y Formación  Social: Sera el encargado de la capacitación Sindical y Profesional, como así también el responsable del dictado de cursos para mejorar el desempeño de los Trabajadores en las distintas funciones.

 

DE LOS VOCALES TITULARES

 

ARTICULO 30°. Los Vocales titulares serán tres y reemplazaran a los miembros directos por orden de colocación, teniendo voz y voto en las deliberaciones de la Comisión Directiva.

Existen tres Vocales suplentes que reemplaza a los Vocales Titulares en caso de enfermedad, muerte, ausencia o renuncia de este con las mismas atribuciones y deberes.

DELEGADOS

ARTICULO 31°: La Comisión Directiva efectuara la convocatoria dentro de los plazos que establecen las leyes en vigencia para la elección de los Delegados por Empresas o Sectores de esas Empresas , la cual se efectuará por el voto secreto y directo de los trabajadores .

Cuando sean dos ó más listas las que se postulen, tendrá representación la primera minoría con un (Veinte por ciento) 20% de los cargos cuando obtenga un número de votos no inferior а un 20% (veinte por ciento) de los votos válidos emitidos

 DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

ARTICULO 32°: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Examinar los libros y documentos administrativos de la Asociación, siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos dos veces al año.
  2. Fiscalizar la administración del Sindicato verificando el estado de caja y valores de esta índole.
  3. Cuidar de ejercer sus funciones sin entorpecer la regularidad de la Administración Social.
  4. Al final de cada ejercicio financiero, la Comisión Directiva presentará a la Comisión Revisora de Cuentas un Balance General con los comprobantes respectivos para su rendición.
  5. La Comisión Revisora de Cuentas examinará dictamen por escrito fundado, sobre el contenido del inciso anterior, debiendo devolverlo a la Comisión Directiva dentro de los 10 (diez) días de haberlo recibido.
  6. En forma única y excepcional convocar en el caso de acefalía de la Comisión Directiva y con una antelación mínima de 5 (cinco) días a una Asamblea Extraordinaria, para elegir una Comisión Provisoria con facultades de Administración respecto a los bienes de la Asociación, que tendrá como función convocar a elecciones en los plazos previstos por el Art. 15 del decreto 467/88.

ARTICULO 33°: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por (3) tres Miembros titulares y (3) Miembros suplentes. Deberán reunir los requisitos exigidos por la Ley de Asociaciones Sindicales; para ıntеgrаr, lоѕ órganos directivos (Art. 18, ley 23.551)…». Los miembros de la comisión revisora de cuenta serán elegidos mediante el «voto directo y secreto de los afiliados» (Inc. B del Art. 12, Decreto 467/88, duraran 4 (cuatro) años en sus funciones.

ARTICULO 34°: En caso de enfermedad o ausencia prolongada, muerte o rеnuncia de algún Miembro Titular de la Comisión Revisora de Cuentas, automáticamente asumirá el primer Miembro Suplente, que lo hará, con las mismas atribuciones que rigen el presente Estatuto.

ARTICULO 35°: Ningún Miembro de la Comisión Directiva podrá ser integrante de la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 36°: La Comisión Directiva dará todas las facilidades y colaboración necesaria a la Comisión Revisora de Cuentas para el cumplimiento de su cometido.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 37°: Los fondos de la Asociación serán depositados a nombre de la Entidad y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Adjunto o Secretario de Hacienda y Administración, pudiéndose efectuar extracciones de fondos depositados con solamente la firma de dos de los citados precedentemente, así mismo toda operación financiera que realice el Sindicato deberá ser suscripta por las tres personas citadas.

ARTICULO 38°. El Patrimonio de Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza), estará constituido por las cuotas mensuales de los asociados, contribuciones extraordinarias de estos, voluntarias ó resueltas por Asamblea, los bienes que se adquieran por fondos sociales, sus frutos, intereses o asignaciones que pudieran corresponderle en virtud de disposiciones legales aceptadas por Asamblea, los productos de actos de servicio organizados por la Institución, recursos ocasionales con donaciones aprobadas por Asamblea que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.

ARTICULO 39°: Las cotizaciones y contribuciones serán establecidas y modífıcadas por Asambleas, además se creará un fondo de reserva en la proporción que detеrmine el Cuerpo para cubrir las necesidades del mismo.

ARTICULO 40°: En caso de disolución del Sindicato sus bienes serán destinados al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza. 

 

CAPITULO VII

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 41°: Las Asambleas seran Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras se realizarán anualmente, las Extraordinarias tendrán lugar cuando las convoque la Comisión Directiva por propia decisión ó a solicitud de los afiliados, no debieıan requerirse en este último caso un número superior al que represente el 15% (quince por ciento) de los mismos. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito.

ARTÍCULO 42°: La Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se efectuará con una antelación mínima de treinta (30) días, no superior a sesenta (60) días de la fecha fijada para su celebración; y la Extraordinaria será convocadas con no menos de cinco (5) días. Debiendo comunicarse y publicarse en forma inmediata y adecuada a los asociados por los medios más fehacientes. La decisión de convocarlas indicando en forma clara y concisa: día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del día a considerarse con exhibición de la misma en las empresas o lugares de trabajo mediante folletos, carteles, etc.

ARTÍCULO 43°: La realización del Temario de las Asambleas Ordinarias deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación con una anticipación no menor de 10 (diez) días a la fecha de su celebración. En el caso del las Asambleas Extraordinarias, dicha comunicación deberá ser efectuada después de su convocatoria con una anticipación no menor de 3 (tres) días de la fecha de su celebración.

ARTÍCULO 44°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los especificados en el Orden del Día donde no podrán figurar en rubro “Asuntos Varios», debiendo detallarse explícitamente todos los puntos a tratar.

ARTÍCULO 45°: En las Asambleas para comenzar a sesionar deberá contar con la mitad más uno del total de los afiliados, en caso de no obtenerse quórum, una hora mas tarde se sesionara con él número de afiliados presentes siendo valida todas las resoluciones tomadas. Los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del Afiliado que presida la reunión y las votaciones se harán levantando la mano. Solo se procederá al voto secreto, cuando así lo resuelva la Asamblea. En caso de empate el Presidente decide.

ARTICULO 46°: Las Autoridades de cada Asamblea serán elegidas del seno de la misma, consistiendo en Un Presidente, Un Secretario, y Un Secretario de Actas.

ARTÍCULO 47°:  El Presidente de la Asamblea decidirá con su voto en caso de empate.

ARTÍCULO 48°: Toda moción deberá ser apoyada por lo menos por un Asambleísta, además del mocionante para que la considere la Asamblea.

ARTICULO 49°: En las Asambleas, el Presidente podrá llamar la atención del аfiliado que no se encuentre dentro de los términos correctos o provoque perturbación en el buen desarrollo de la misma, pudiendo ser expulsado de la a sala sí así lo considerara nеcesario previa aprobación de la Asamblea.

ARTICULO 50°: Son cuestiones de orden las que susciten a los derechos y principios de la Asamblea y sus Asambleístas, con motivo de disturbios o interrupciones de cuestiones personales y los tendientes a ser que el Presidente haga respetar y respete las reglas de la Аѕаmblеа.

ARTICULO 51°: Las mociones en el sentido precedente, serán tratadas sobre tablas y una vez resuelta, continuara la deliberación anterior. Son cuestiones previas:

  1. Que se pase a un cuarto intermedio.
  1. Que se aplace un asunto por tiempo indeterminado o fijando plazos.
  1. Que se declare que no hay lugar para deliberar.
  1. Que se cierre el debate con lista de oradores o que declare libre el mismo.

ARTICULO 52°: Cualquiera de estas mociones, apoyadas por dos Asambleístas serán votadas sin discusión.

ARTICULO 53°: Las mociones apoyadas en Asambleas pueden ser retiradas por el mocionante antes de ser puestas a vоtаcion.

ARTICULO 54°: Cuando varios Asambleístas piden la palabra a la vez, se le dará primero al que no haya cursado de ella.

ARTICULO 55°: En el debate hay que atenerse al punto en discusión y guardar el orden debiendo el Presidente llamar al orador a la cuestión o al orden. Si este no lo acatare retirarle la palabra pudiendo confirmar esta medida con aprobación la mayoría de los Asambleístas.

ARTICULO 56°: No se deben acatar ni discutir las intenciones que introduzcan a hacer una proposición cualquiera, sino la naturaleza de ésta y sus consecuencias posibles.

ARTICULO 57°: Las votaciones se harán por signos, salvo decisión contraria de la Аѕаmblеа.

ARTICULO 58°: Juntamente con la Convocatoria a Asamblea Ordinaria, la Comisión Directiva deberá distribuir a cada uno de los afiliados la correspondiente Memoria y Balance, los que serán considerados obligatoriamente.

ARTICULO 59°: .Es privativo de las Asambleas Ехtrаordınаrias:

  1. Considerar los Anteproyectos de Convenciones Colectivas de Trabajo.
  1. Modificar los presentes Estatutos.
  1. Fijar, modificar o suprimir las cotizaciones ordinarias y extraordinarias al Sindicato.
  1. Fijar criterios generales de situación para un mejor desenvolvimiento de la Organización.

 

 

CAPITULO VIII

DE LAS ELECCIONES

ARTICULO 60°:  La elección de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y Delegados Congresales, se realizara mediante el voto secretó y directo de los Afiliados

 

ARTÍCULO 61°: Para tener derecho al voto, el afiliado deberá acreditar a la fecha de celebración de las elecciones una antigüedad en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa, no menor a seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección a fin de adecuarla a lo normado en el Art. 3 del decreto 467/88.

ARTICULO 62°: La Convocatoria debe ser resuelta y publicada con una antelación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días a la fecha del comicio. Esta deberá ser fijada con una anticipación no menor de 90 (noventa) días de la fecha de terminación de los mandatos de los Directivos que deban ser reemplazados.

ARTICULO 63°: Las elecciones serán presididas por una Junta Electoral constituida por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, los que serán elegidos  por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Entre los afiliados presentes que se encuentren en condiciones estatutarias para elegir y ser elegidos; no pudiendo recaer la designación en miembros de la Comisión Directiva ni en candidatos de listas que se presenten al Acto eleccionario.

ARTICULO 64°: La Junta Electoral deberá disponer la confección de un padrón por orden alfabético y otro por orden de Establecimiento o Empresas. El Padrón deberá contener las siguientes especificaciones:

  1. numero de orden
  2. apellidos y nombres completos
  3. numero y tipo de documento
  4. numero de carnet sindical
  5. domicilio del afiliado
  6. nombre del establecimiento y empresa donde trabaja y domicilio.

Asimismo contendrá denominación y domicilio del establecimiento o empresa donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.

ARTICULO 65°: Los padrones electorales deberán encontrarse a disposición de los afiliados en la Sede Sindical con no menos de 40 (cuarenta) días de anticipación a la fecha de la elección. Las listas oficializadas se encontraran en el mismo lugar con 30 (treinta) días; de anticipación a la fecha del comıcıo.

El afiliado, en el Acto de emitir su voto, deberá:

  1. Acreditar su identidad mediante la presentación de su Documento Nаcional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica.
  1. Suscribir una planilla como constancia.

ARTICULO 66°: Las listas de candidatos deberán ser presentadas ante la Autoridad Electoral dentro del plazo de 10 (diez) días a partir de aquel en que se diera la publicidad de la Convocatoria.

ARTICULO 67°:Las listas deberán reunir además de las siguientes condiciones:

  1. Contendrá el nombre de la entidad.
  1. Indicara en forma precisa nombre y apellido de cada uno de los candidatos.
  1. Las listas se diferenciaran por color y no tendrán símbolos, alusiones o lemas políticos, partidistas o religiosos. La adjudicación del color será teniendo en cuenta la agrupación que lo hubiere usado con anterioridad.
  1. Las presentaciones de las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los diez (10) días a partir de que se diera a publicidad la convocatoria la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados que no puede superar el numero de tres y deberán ser propiciadas como minimo por el tres (3) % de los afiliados conforme a lo normado en el inc. g) del Art. 16 de la ley 23.551.
  1. Para ser apoderado de la lista tendrá que ser un trabajador de la actividad anunciada en el Art. 1 de este Estatuto y en condiciones de elegir candidatos.

ARTICULO 68°: Para integrar la Comisión Directiva del Sındicato se requerirá:

  1. Mayoría de Еdаd.
  1. No tener inhibiciones civiles ni penales.
  1. Estar afiliado, tener como mínimo 2 (dos) años continuos en la afiliación a la fecha de la Convocatoria, y encontrarse desempeñando la actividad por el mismo lapso.

ARTICULO 69°:  La Junta Electoral constatara las condiciones estatutarias en que se encuentra cada candidato y deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de 48 horas de efectuada la solicitud.

ARTICULO 70°: Las impugnaciones se efectuaran ante la junta electoral y estos solamente darán curso a su tratamiento cuando se efectué entre listas o candidatos de diferentes lista.

ARTICULO 71°: Los apoderados de las listas oficializadas podrán designar uno o más fiscales para que asistan al Acto de elección desde su apertura hasta su cierre.

Deberá – inmediatamente después de clausurarse de los comicios – efectuarse un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, labrándose un Acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral designadas por la autoridad electoral y los fiscales, quienes además, podrán dejar constancia de sus observaciones. La Junta Electoral efectuará el escrutinio definitivo y proclamará la lista triunfadora, resultando electa la que obtenga la mayor cantidad de votos emitidos.

ARTICULO 72°: La Junta Electoral comenzara sus funciones inmediatamente después de clausurada la Asamblea Extraordinaria en la que haya sido electa y procederá en primer lugar a elegir entre sus Miembros: Un Presidente, Un Secretario y Tres Vocales, ajustando su accionar a las disposiciones estatuarias y legales pertinentes.

ARTICULO 73°: La Junta Electoral procederá a designar un Presidente por cada mesa receptora de votos.

ARTICULO 74°: Dentro de los cinco días de аѕurnır la Comisión Directiva celebrara su primera reunión.

 

 

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 75°: Las sanciones serán las siguientes:

 

  1. Suspensión.
  1. Expulsión.

ARTÍCULO 76: Corresponde suspensión:

  1. Cuando el afiliado violare el Estatuto Resoluciones Internas o decisiones de la Comisión Directiva o Asamblea.
  1. Ejercer la representación patronal en los conflictos que susciten con el personal de la Organización.
  1. La injuria o difamación de la Organización o de sus dirigentes con motivo o en ocasión del desempeño de su cargo.
  1. La Comisión Directiva no podrá suspender a ningún afiliado por un término mayor 90 (noventa) días. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a votar.
  1. El afiliado suspendido podrá apelar la medida a la primera Asamblea, pudiendo participar en la misma con voz y voto.
  1. En el supuesto de que el afiliado se halle adjunto por un delito en perjuicio de una Asociación Sindical, habiéndose dispuesto su procesamiento por un Juez competente, la suspensión se extenderá todo el tiempo que dure el proceso no gozando del derecho de votar y ser votado, a fin de adecuarla a lo normado en el Art.9 del Decreto 467/88.

ARTICULO 77°: La expulsión del afiliado es facultad privativa de la Asamblea, pudiendo – la resolución que imponga aquella – ser revisada por la Justicia Laboral-a instancia del afectado.

La Comisión Directiva solo puede aplicar la sanción de suspensión, estando únicamente facultada para recomendar a la Asamblea la expulsión del afiliado elevándosle los antecedentes del caso. También en este caso el afiliado afectado tendrá derecho de participar de las deliberaciones con voz y voto. Las únicas causales de expulsión son:

  1. Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumpliendo dediciones de los cuerpos Directivos o Resoluciones de las Asambleas, cuya importancia justifique la medida
  1. Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente
  1. Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindícales
  1. Haber sido condenado por la Comisión de delito en perjuicio de una Asociación Sindical.
  1. Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación Sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.

 

ARTICULO 78°. Son causales de cancelación de la afiliación las siguientes:

  1. Cesar en el desempeño de las actividades previstas en él artículo 1° de estos Estatutos, exceptuando los casos previstos en el Art. 7° y 8° del presente Estatuto.
  1. Mora en el pago de mas de tres cuotas sindicales, después de 30 (treinta) días de haber sido intimado a hacerlo.

 

 

CAPITULO X

DE LAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

ARTICULO 79°: La adopción de medidas de acción directa deberá ser aprobada por ėl voto directo y secreto de los afiliados en Asambleas convocadas al еfесtо.

 

 

CAPITULO XI

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO 80°: Estos Estatutos podran reformarse por el voto de las dos terceras partes de los Asociados presentes en una Asamblea convocada al еfесtо.

 

 

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION

 

ARTICULO 81°: Profesionales Agremiados de la Salud Mendoza (PAS Mendoza) no podrá declararse disuelta mientras existan 20 (veinte) afiliados dispuestos a sostenerla. En caso de hacerse efectiva la disolución la Asamblea Extraordinaria designará cinco (5) miembros para conjuntamente con la Comisión Directiva pasen a integrar como vocales “AD HOC”, y procedan a transferir los bienes en el menor tiempo posible a la Cooperadora del Hospital  Pediátrico Notti de la Provincia de Mendoza.

 

 

CAPITULO XIII

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

ARTICULO 82°: La Comisión Directiva proyectara los reglamentos que considere necesario, previa aprobación de la Asamblea, siempre que en los mismos no se altere espíritu y la letra de este Estatuto y disposiciones legales en vigencia.

 

ARTICULO 83°: Se faculta ampliamente a la comisión directiva para Efectuar cualquier caso de enmienda que pudiera solicitar el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad social.

Ficha de Afiliación

Para iniciar la afiliación lo invitamos a descargar la ficha. Imprímala, llénela y fírmela. Luego acérquela a nuestras oficinas o a cualquier sindicalista de PAS Mendoza.