Al pie de la siguiente sección encontrará un link donde descargar el CCT y Leyes.
Marco normativo
Constitución Nacional
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de
las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza a los gremios recurrir a la conciliación y al arbitraje, por lo que resulta de ello, que en caso que se susciten diferendos en las negociaciones colectivas en curso se aplicará la Ley de Conciliación Obligatoria, Ley 14.786.
Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia
se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella.
Según el art. 6 de la Ley 23.546: “…las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso. Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con
las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los
tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
Tratados internacionales
Los Convenios son un conjunto de normas internacionales de trabajo que imponen obligaciones a los Estados y cuya finalidad es mejorar las condiciones de empleo en todo el mundo. Los Convenios deben ser ratificados por los Miembros de la OIT.
- Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
- Convenio 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.
- Convenio 154 sobre la negociación colectiva.
- Recomendación 91 sobre los contratos colectivos.
Tipos de acuerdos
Acuerdos Colectivos: son aquellos que se remiten exclusivamente a la determinación de cláusulas salariales y eventualmente sindicales (generalmente relacionadas con cuestiones particulares de las empresas)
Convenios Colectivos: tratan sobre temas más amplios, como la jornada de trabajo y los descansos, el establecimiento de nuevas categorías en una actividad o sobre problemáticas.